viernes, 2 de julio de 2010

Derecho Ambiental I - El artículo 41


En esta primera entrega sobre derecho ambiental, lo que queremos mostrar es algo básico pero que muchas veces queda olvidado: la distinta "jerarquía" legal. Como pueden ver en la pirámide de la izquierda, en lo más alto se encuentra la Constitución Nacional, y Tratados, Pactos y Convenios Internacionales ratificados.
Para familiarizarnos con el Derecho Ambiental, entonces, vamos a empezar con el tratamiento que le da nuestra constitución a la cuestión ambiental. en primer lugar podemos ver el Artículo 41 que versa lo siguiente "Todos los habitantes gozan del derecho a
Fuente: Justiniano

un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos." (Fuente: SAyDS)

Es necesario leer y releer el texto, es importante tomar en cuenta la definición sobre el desarrollo: "apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". Es decir, tenemos una responsabilidad no sólo con nuestro presente, sino, fundamentalmente, con las generaciones futuras.
Próxima entrega: Derecho Ambiental II - Leyes y Leyes de presupuestos mínimos. 









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